lunes, 12 de septiembre de 2011

El proceso contencioso-administrativo. Los escritos usuales. Iniciación.

Del art. 45 se desprende:


a.- El PCA puede iniciarse, en algunos casos, por DEMANDA.
¿Cuándo comienza el PCA con DEMANDA?

b.- El PCA normalmente se inicia con SIMPLE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN .
REQUISITOS:
i.- Citar lo que se impugna o recurre, el objeto del recurso.
ii.- Acompañar la documentación requerida por el art. 45.2:
Doc. que acredita representación del compareciente (poder).
Doc que acreditan la legitimación si es adquirida por herencia u otro título.
Copia o traslado o indicación del expediente en que consta, el acto expreso o disposición que se recurre.
Doc. que acredita cumplimiento de requisitos de las pers. jcas. según sus normas o estatutos.

Tal y como expresa el art. 31.1 el actor puede pretender con su recurso que se declare que aquello que constituye el objeto de impugnación, no es conforme a derecho y, en su caso, se anule. En ocasiones ocurre que interpuesto el recurso, la administración realiza siguiente actuación de las que prevé el art. 34.2 . En tal caso procede la acumulación con escrito de ampliación del recurso.

La contraparte (demandado-codemandado) tendrá oportunidad de alegar en sentido contrario al del recurruente, si le interesa. Podrá deducir escrito de alegaciones sobre la ampliación del recurso, similar al del enlace.

Puede ocurrir que de inicio se interpusiera recurso contra acto administrativo presunto (silencio administrativo) y, posteriormente, se dictare resolución expresa. Ésta puede hacer innecesaria la prosecución del recurso (escrito de desistimiento) o,  en su lugar, ser recurrida (escrito de ampliación). La casuística se regula en el art. 36.4.

Al comienzo nos habíamos planteado cuándo comienza el PCA con DEMANDA. La respuesta es que, en determinado supuesto, siempre ha de comenzar con demanda y, en otros casos, es facultativo para el actor acudir a esta forma de iniciación.

Concretamente es obligado comenzar con DEMANDA cuando el procedimiento a seguir sea el del art. 78, esto es, el abreviado.

Se da la posibilidad de comenzar con demanda, cuando no existen terceros interesados (art. 45.5).

Si el recurso se plantea contra una disposición general y se inció por demanda, el actor puede pedir al Tribunal que requiera la aportación del expediente de elaboración (art. 48.5).

Redactar escrito dirigido al Tribunal para que éste requiera a la administración la aportación del expediente de elaboración de la, por ej., Ordenanza de Tenencia de Animales de Compañía.

Puede ocurrir que interpuesto recurso y requerida la Administración para la remisión del expediente, éste no sea enviado ... (art. 53.1). Escrito en solicitud de plazo para formalizar demanda.

Puede ocurrir que el expediente sí sea enviado, pero no esté completo ... (art. 55.1). Escrito en solicitud de que el expediente sea completado.

Forma y contenido de la demanda (art. 56).

Otrosís a insertar en la demanda (artículos 57, 60.1 y 62.1).

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