miércoles, 14 de septiembre de 2011

MEDIDAS CAUTELARES

LEGITIMACIÓN. Sólo quien es parte en el PCA.


MOMENTO DE SU SOLICITUD:
a) En clq momento (regla gral.).
b) Si el objeto del PCA es una disposición de carácter gral, sólo cabe en el escrito de interposición o el de demanda.
c) Antes de la interposicción es posible, sólo si se impugna la inactividad de la Administración o una actuación en vía de hecho. En este caso quien la solicitó ha de pedir su ratificación al interponer RCA que habrá de formalizar en plazo de 10 días tras la notificación de la adopción de la MC.


CRITERIOS A CONSIDERAR PARA SU ADOPCIÓN:
a) Sólo se admite si la ejecución del acto o la aplicación de la disposición puede hacer que la finalidad legítima del recurso desaparezca o se convierta en mera ilusión.


b) Se deniega si de la MC se siguen o pudiera darse perturbación grave de los interses grales o de tercero.


c) SE ADOPTARÁ, siempre, salvo que sea evidente que no se está en un supuesto de inactividad o de vía de hecho, cuando estas modalidades de actuación de la Admón constituyan precisamente el objeto del recurso; o salvo que se aprecie que la MC ocasionará perturbación grave a los intereses grales o de tercero.


SUSTANCIACIÓN:
Solicitud. Audiencia a parte contraria. Auto.


Excepción: Solicitud alegando (con principio de prueba) circunstancias de especial urgencia. Auto dictado sin oir a la parte contraria. No cabe recurso. Convocatoria de las partes a celebracíon de comparencia para decidir si se mantiene, levanta o modifica la MC adoptada.


DURACIÓN:
Hasta que recaiga S firme o finalice el PCA por clq causa.


MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LAS MC.
Puede ocurrir si cambias las circunstancias que llevaron a su adopción.


CONTRACAUTELA:
Si de la MC pueden derivar perjuicios, cabe que se acuerden medidas (las adecuadas en cada caso) para evitarlos o paliarlos.


Normalmente se exige la prestación de caución o garantía para responder de los perjuicios que la MC pueda ocasionar.


La caución o garantía no se entrega a la parte que la constituyó, hasta transcurrido un año desde la fecha en que se levantó la MC.


EFECTOS
Ejecución ... Inmediata.


Si suspensión de acto general (el que afecta a pluralidad indeterminada de personas) o disposición, se publicará en períodico oficial.

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MODELO DE ESCRITO DE MEDIDA CAUTELAR:

AL JUZGADO ...............

.......... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ............, según acredito con la copia de escritura de poder que acompaño con el ruego de su devolución previo testimonio en autos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que SIN OIR A LA PARTE CONTRARIA, por concurrir circunstancias de especial URGENCIA intereso la adopción de medida cautelar, consistente en suspensión de la ejecución del acto objeto de recurso, por consistir éste en orden de demolición de obra que seguidamente se describirá.

Fundamento la súplica de adopción de MC en el art. 135 LJCA y en los siguientes,

MOTIVOS

PRIMERO.- La ejecución del acto recurrido haría perder al recurso se finalidad legítima. Esto es así, dado que se trata de demoler la siguiente obra .........................

Resulta obvio que toda demolición causa perjuicios irreparables pues supone una forma radical de destrucción de riqueza y más cuando como en este caso sucede, la obra a demoler haría inhabitable como morada o residencia, la vivienda del actor. Se cumple el requisito del art. 130.1 LJCA.

Acompaño documental consistente en docs X, XX, .... que lo acredita.

SEGUNDO.- De la adopción de la medida cautelar no resultará, en ninguna hipótesis, perturbación grave ni de cualquier tipo, de interés alguno. Ya público, ya de tercero. .Existen notorias circunstancias que sustentan tal afirmación y la hacen irrefutable. Como las siguientes ..........................

Se cumple el requisito del art. 130.2 LJCA.

TERCERO.- Pese a la ausencia de riesgo de causación de perjuicios de tipo alguno, mi parte ofrece caución de importe ascendiente a 100,00.-Euros, para asegurar en todo caso las, en este momento, imprevisibles, consecuencias lesivas que la suspensión de la actuación recurrida pudiera conllevar.

CUARTO.- La actividad administrativa que se trata de suspender se basa en ilícito acto consistente en acuerdo que constituye objeto del recurso que se interpondrá. Ilícito porque, como se deduce de la mera observación del Decreto acompañado como doc. nº 1, éste ha sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente. En el municipio de ................., es notorio y de general conocimiento que la competencia para la resolución de procedimientos en materia de restauración de la legalidad urbanística, está delegada por el órgano que legalmente la tiene atribuida, el Alcalde, en el Concejal delegado del Área de Urbanismo. Pues bien, el Decreto nos informa que ha sido dictado por el Alcalde. Pero no menciona que haya existido avocación de la competencia. Lo que es exigido por el art. 14.2 LRJAPyPAC. Luego, en consecuencia, el acto cuya ejecución se trata de suspender es nulo de pleno derecho. No debe causar ningún efecto.

En su virtud,

SUPLICO: Que sin audiencia de la administración u órgano autor del indicado acto administrativo sobre orden de demolición dictada en expediente nº. .... del Ayto. de ......, acuerde cautelarmente la suspensión del acto que será objeto de recurso disponiendo lo procedente en orden a la comparecencia prevista en el art. 135 LJCA.

Lugar y fecha.


















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