viernes, 24 de abril de 2009
APLAZAMIENTO DE HIPOTECA
¿¿ ...???
Son cuatro los grupos de personas que pueden acogerse a esta medida:
1. Los trabajadores por cuenta ajena en situación legal de desempleo desde hace al menos tres meses con derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
2. Trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a cesar en su actividad económica y se mantengan así durante al menos tres meses.
3. Trabajadores por cuenta propia que acrediten ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante, al menos, tres mensualidades. Para 2009, el borrador de presupuestos establece un importe mensual para el IPREM de 527,24 euros. Es decir, quienes declaren ganar menos de esta cantidad durante tres meses podrán solicitar el aplazamiento.
4. Pensionistas de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.
Si quieres seguir leyendo ... AQUÍ
Son cuatro los grupos de personas que pueden acogerse a esta medida:
1. Los trabajadores por cuenta ajena en situación legal de desempleo desde hace al menos tres meses con derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
2. Trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a cesar en su actividad económica y se mantengan así durante al menos tres meses.
3. Trabajadores por cuenta propia que acrediten ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante, al menos, tres mensualidades. Para 2009, el borrador de presupuestos establece un importe mensual para el IPREM de 527,24 euros. Es decir, quienes declaren ganar menos de esta cantidad durante tres meses podrán solicitar el aplazamiento.
4. Pensionistas de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.
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jueves, 10 de enero de 2008
PERLAS CULTIVADAS COMO REGALO DE REYES PARA ESTRENA EL AÑO
Desde la última entrada hasta hoy, además de cambiar de año, algo más ha cambiado.
Pero no mi fe en el acierto de los órganos judiciales.
Unos ejemplos:
A.- Según Sentencia de .... el SR. AAA, demandado, reconoce que un documento aportado por el contrario y emitido en su día por el mismo Sr. AAA, es una factura. (Tan fina apreciación es totalmente correcta y así se dijo por el Sr. AAA, por escrito y verbalmente). Y de esta única circunstancia se concluye en Sentencia que la cantidad reflejada en la factura fue cobrada ¿¿¿???? por el Sr. AAA.
Pero no mi fe en el acierto de los órganos judiciales.
Unos ejemplos:
A.- Según Sentencia de .... el SR. AAA, demandado, reconoce que un documento aportado por el contrario y emitido en su día por el mismo Sr. AAA, es una factura. (Tan fina apreciación es totalmente correcta y así se dijo por el Sr. AAA, por escrito y verbalmente). Y de esta única circunstancia se concluye en Sentencia que la cantidad reflejada en la factura fue cobrada ¿¿¿???? por el Sr. AAA.
A partir de ahora, cuando recibas una factura no la pagues. Ya está pagada ... ¿por quién?
B.- Según Sentencia de ..... el conocimiento por el Sr. AAA, en fecha anterior al juicio, del acaecimiento de unos hechos, al ser comunicados al Sr. AAA por el Sr. BBB que luego fue demandante en verbal/interdicto de recobrar, implica que el Sr. AAA consiente ¿¿¿??? esos hechos. Y, pese a quedar demostrado palmariamente su total ajenidad (directa, indirecta; mediata, inmediata) con la producción de los hechos que motivan el interdicto de recobrar, se condena al Sr. AAA por consentir esos hechos.
TOMA YA!!! Empieza bien el año ...
Propongo estas dos perlas para el premio CASANDRA, a conceder antes del fin de julio.
jueves, 22 de noviembre de 2007
PARECE IGUAL ... PERO NO ES LO MISMO
Me gusta mucho una página web que seguro tod@s conocéis. Me refiereo a la excelente web http://www.notariosyregistradores.com/ Cuando tenía tiempo o me organizaba mejor, leía bastantes informes de esta web. La cito porque en una Resolución que he encontrado ahí, se habla de algo que conviene tener presente. Está relacionado el tema con la Administración y el Derecho Administrativo (cuestiones a las que tiempo atrás dedicaba bastante idem).
Muchas veces (es lo que creo) las prerrogativas de la Administración se actúan más allá de sus propios límites. En ocasiones (no muchas) esas actuaciones se encuentran con obstáculos que recuerdan a la Administración hasta dónde llega su capacidad de obrar.
(En ocasiones es algo cuasi milagroso)
Aquí tenemos un ejemplo que, de paso, nos recuerda que, aunque suena parecido y parece igual, no es lo mismo "acto de la administración" que "acto administrativo". Igualito que ... "acto jurídico" y "hecho jurídico"; "causalidad" y "casualidad"; etc.
Seguidamente, un trozo interesante de la muy interesante R. 16 de mayo de 2007, DGRN. BOE de 21 de junio de 2007. ( A cuyo texto completo se puede acceder pinchando AQUÍ).
"... como ha dicho el Tribunal Supremo (cfr. Sentencia de 10 de junio de 1988), a efectos de competencia atribuible a la jurisdicción civil y a la jurisdicción contencioso-administrativa, deben distinguirse los llamados «actos de la administración» de los «actos administrativos» pues, sentado que sólo estos últimos son susceptibles de la vía administrativa, dicha calificación la merecen solamente aquellos actos que, junto al requisito de emanar de la Administración Pública, sean consecuencia de un actuar de ésta con facultad de «imperium» o en el ejercicio de una potestad que solo ostentaría como persona jurídica-pública, y no como persona jurídica-privada; pues cuando la Administración contiende con el particular sobre cuestiones atributivas de propiedad sobre un bien originariamente privado, sin base en el ejercicio de facultades de expropiación forzosa, y concretamente, en relación a la titularidad, adquisición y contenido de la propiedad y demás derechos reales, deberá ser resuelto por el Juez ordinario, como consecuencia del principio secular básico en Derecho administrativo de atribuirse a la jurisdicción ordinaria la defensa del administrado frente a la injerencia sobre bienes de su propiedad, salvo cuando se ejerciten potestades administrativas, que inexcusablemente tienen que venir atribuidas mediante norma con rango de ley, de tal manera que, cuando -como en el presente caso- esa atribución no se produce, y la Administración actúa en relaciones de Derecho privado, como es la adquisición de bienes de tal índole, el control de esa situación administrativa debe quedar reservada a los Tribunales ordinarios, cuestión que, además, viene reforzada al establecerse en el artículo 249.7 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que las acciones de ejercicio del derecho de retracto de cualquier tipo deben ventilarse en juicio declarativo ordinario y por el propio derecho hipotecario, articulada dicha protección a través del principio de legitimación registral de los artículos 1.3 y 38 de la Ley Hipotecaria."
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acto administrativo,
competencia,
jurisdicción,
potestad,
retracto
miércoles, 21 de noviembre de 2007
COPRAVENTA VIVIENDA - RESOLUCIÓN CONTRATO
En caso de resolución de contrato de compraventa de vivienda sobre plano, a o por construir, a consecuencia de incumplimiento del promotor/vendedor por no terminación de la edificacion en la fecha o plazo pactados, el comprador tiene derecho a la devolución de las cantidades entregadas hasta la fecha de resolución.
Y el interés aplicable a esas cantidades será el legal (Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación), o en su caso el que se hubiere pactado en el propio contrato, hasta la fecha de su percepción por el comprador que resuelve.
Pero .. ¿cuál es la fecha inicial para el cómputo de los intereses?
Y el interés aplicable a esas cantidades será el legal (Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación), o en su caso el que se hubiere pactado en el propio contrato, hasta la fecha de su percepción por el comprador que resuelve.
Pero .. ¿cuál es la fecha inicial para el cómputo de los intereses?
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precio,
vivienda
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